EL ORIGEN DE SU COMUNIDAD, RESPUESTAS A LO INEXPLICABLE.

En la mayoría de los casos cuando compramos una vivienda en régimen de propiedad horizontal, es decir, con zonas comunes, no estamos lo suficientemente preparados para revisar lo que va a ser nuestra mayor inversión para el resto de nuestras «pobres» vidas.

Probablemente usted no haya escuchado hablar jamás sobre el «Título constitutivo de su comunidad» y es lógico ya que en la mayoría de los casos estos están llenos de artimañas potenciadas por la locura generada por el mercado del ladrillo.

El título constitutivo normalmente viene contenido en la escritura de «obra nueva y división horizontal» del edificio donde usted ha comprado o va a comprar su vivienda. En el título constitutivo es donde se especifica y se declara todo lo necesario para el funcionamiento de su comunidad.

Se declaran cosas tan importantes como la cuota de participación para el pago de los gastos comunes, el peso de su voto para los acuerdos de la junta de propietarios, e incluso delimita los distintos bienes inmuebles y las zonas comunes que serán sometidas a uso y disfrute por ciertos vecinos.

Una vez más es el promotor el que define y toma las decisiones de como «enfocar» este título constitutivo y no en pocas ocasiones aprovechándose de su desconocimiento conseguir darle un valor añadido a sus intereses en la venta de los inmuebles y «robarle» parte de su futuro patrimonio o derechos.

Es en muchas ocasiones y llegando a ser habitual que dicho promotor os prohíba de zonas comunes para dárselas a futuros propietarios de otras viviendas para así revalorizar esos inmuebles a costa de que usted se quede sin su derecho de uso y disfrute de las zonas comunes que usted ha abonado a dicho promotor a precio incalculable. Les recuerdo que ustedes además de comprar de forma privada su vivienda adquieren y pagan un porcentaje de zonas comunes que son parte de su patrimonio.

También aprovechando que ustedes no van a leer dicha escritura de «obra nueva y división horizontal» incluyen ciertos derechos para el beneficio del promotor como no limitar el uso de ciertas actividades en los locales o dejar espacios comunitarios para uso y disfrute exclusivo del promotor, como trasteros o habitaciones «muertas». Por lo tanto tengan cuidado y revisen sus edificios ya que en la mayoría de las ocasiones el fraude se produce con tanto descaro por parte de la promotora que hasta os pueden hacer dudar.

El artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal dice lo siguiente:

«El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto cada uno de aquellos al que asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.

En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos y locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.»

Como podrán observar es en el título constitutivo en donde están la mayoría de las respuestas a ciertas preguntas sobre los «favoritismos» o abusos de derecho que existen en su comunidad.

«Si Napoleón Bonaparte hubiese sido en los días que corren administrador de fincas en sus batallas vecinales hubiese estudiado tan a fondo el título constitutivo y los planos del proyecto de obra del edificio desde fuentes oficiales como en su día estudió los campos de batalla y las peculiaridades de sus enemigos»

Martes 1 de Junio del 2010 a las 21:20 horas. (Encontrado en el baúl de los recuerdos)

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