CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

Decreto y obligatoriedad de la Certificación Energética de los Edificios

  • La exigencia relativa a la certificación energética de edificios, queda regulada en España por el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para dicha certificación.
  • Este real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.

Una vez analizado el contenido de dicho real decreto y evacuadas consultas ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y conforme a lo indicado en el Art. 2, Ámbito de Aplicación, el procedimiento básico será de aplicación a:

a. Edificios de nueva construcción.

b. Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo

arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

c. Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie

útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Entendemos pues QUE NO ES OBLIGATIORIO PARA EDIFICIOS EXISTENTES LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA global de los mismos, a excepción de los casos arriba enunciados.

Consultado el Real Decreto 233 de 10 de abril de 2013 en su Plan Estatal de Vivienda, implanta el INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS, en donde se establece que para SOLICITAR ayudas a la Rehabilitación, pedirán el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA en el uso residencial colectivo. En el caso de que el edificio para el que se solicita la ayuda, y tenga favorable la ITE, exigirán complementar la documentación con el Certificado de Calificación Energética.

En el Anteproyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (actualmente en fase de estudio y anteproyecto), implanta el Informe de Evaluación de los Edificios, en el que se establece que los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial colectiva, podrán ser requeridos por la Administración competente, en cualquier momento, para que acrediten la situación del edificio en cuanto a conservación, cumplimiento normativa vigente y certificación de la eficiencia energética del edificio, con independencia de su venta o alquiler en todo o en parte. Este certificado extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.De lo anteriormente expuesto, podemos concluir:

  1. No es obligatorio que un edificio existente tenga que obtener el Certificado de Eficiencia Energética.
  2. La ITE no obliga en este momento a emitir dicho certificado.
  3. Es obligatorio el Certificado para edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

Sábado 20 de Abril del 2013 a las 22:41 horas.

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