Cuando se contrata a un profesional en el campo de la Administración de fincas se debe de tener un especial cuidado con la formación y experiencia del contratado por la Comunidad de Propietarios. En la mayoría de los casos solo basta con decir «soy Administrador de fincas» para que los comuneros dejen su dinero y patrimonio en manos del contratado.
Esto nos lleva a encontrarnos con situaciones donde a parte del desconocimiento total de las necesidades de una comunidad de propietarios por parte del contratado, provoca situaciones donde la Ley no se cumple y el perjuicio económico producido a los copropietarios llega a límites insólitos.
Hace poco en una Comunidad de un familiar asistí a la Junta para corregir el presupuesto anual de 24000 euros aproximadamente que quería aprobar un «Administrador» (el cual había comprado la antigua empresa de Administración sin conocimiento de los comuneros). Mi presupuesto disminuía en más de 6000 euros menos anuales y ante el asombro de este «Administrador de pega» se llena de valor para preguntarme: «¿como era posible?» mi contestación fue clara «trabajando». Al final tuve que detallarle que es lo que debía hacer y en que partidas debía de corregir los importes ante la perpleja mirada de los asistentes (los cuales se les notaba en algunas miradas de agradecimiento por el gesto solidario que hice al invertir mi escaso tiempo en asistir y trasladar mis conocimientos, con los cuales me gano la vida).
Dicho «Administrador de pega», debemos aclarar que ni siquiera dijo que formación tenía y a que Colegio Profesional pertenecía, incluso intentó corregir mis argumentos a la hora de discutir como negociar el contrato de ascensores de forma insolente. Todo esto acompañado por una deuda actual de la Comunidad con acreedores de más de 12000 euros y sin conocimiento por parte de los asistentes hasta ese momento, además la cuentas del ejercicio anterior ni se presentaron conforme al plazo estipulado por Ley ni en dicha junta donde se presentaban las que correspondía aprobar, es decir, hay todo un año donde todavía no sabemos que ingresos y gastos ha tenido la Comunidad.
Este sujeto además de presentarse con una personalidad jurídica en sociedad cooperativa (suponemos que en Andalucía, pero no lo podemos confirmar ya que ni cumple en sus comunicaciones con la Ley actual de Sociedades Cooperativas), explicaba que había adquirido la Sociedad Limitada de la antigua administración. Pero sin hacerse cargo de las deudas por negligencia que debería asumir la Sociedad Limitada de la antigua Administración. ¿Como es posible que compre una sociedad y solo adquiera los derechos y no las deudas (por ejemplo las de responsabilidad civil por su actividad profesional)? ¿si adquirió la sociedad limitada como que es una sociedad cooperativa y con distinto nombre?.
Este «Administrador de pega» incluso intentó dejarme fuera de la junta al pedirme la representación legal para poder asistir, debe ser que no le gustó que le exigiera que se pusiese a trabajar y que en tres meses presentará una nuevo presupuesto para renovarle en su cargo. La autorización la llevaba bien guardada y se la aporté al pedírmela como bien conocedor de lo que establece la Ley. Este gesto me hizo mucha gracia ya que este «personaje» no tenía legitimación ninguna por la Comunidad para presentarse como «Secretario/Administrador» de dicha Comunidad, aunque repetía una y otra vez que su cargo estaba a disposición, mi pregunta interior cada vez que decía esa impertinente frase era «¿Qué cargo pone a disposición si la Comunidad es la primera vez que lo ve?».
A parte de las deudas de la Comunidad, de intentar aprobar un presupuesto «inflado» para no tener que trabajar nos dice que la Comunidad ha tenido un juicio con un antiguo Administrador y que se encuentra pendiente de sentencia. Probablemente lo llevaría de forma paupérrima ya que ni siquiera sabía si la parte actora era un profesional autónomo o un ente con personalidad jurídica, al ponerle por mi parte en duda la forma de cobro de dicho Administrador ya que nunca había visto practicar las retenciones correspondientes.
Lo más increíble de todo es la actitud pasiva de los copropietarios ya que desde mi entender era para haberle expulsado «ipso facto». Sin olvidar que es el segundo que pasa por allí dejando un verdadero desastre tras su paso.
Ante una operación de una válvula del corazón que te puede salvar la vida nunca te pondrías en manos de un fontanero por mucho que te diga que él entiende de válvulas.
domingo 9 de marzo de 2014 a las 19:28